Hasta el momento ya están en circulación y homologados automóviles como la Renault Kangoo ZE, único modelo 100 por ciento eléctrico que se vende en el país, y el GLC 350e distribuido por Mercedes Benz, que es un vehículo híbrido enchufable.
Fuente: Energía Estratégica
  
 “Es muy interesante ver que tanto los importadores como las terminales radicadas en el país están interesadas en traer esta tecnología al mercado”, valora Mariano Jimena, presidente de AAVEA, tras la decisión del Ejecutivo. Para el dirigente se trata de un primer paso necesario para desarrollar la industria local.
 
El viernes pasado, a través del Decreto 260/2019, el Gobierno nacional habilitó a que las importadoras de vehículos tengan los mismos beneficios que las terminales radicadas en el país al momento de querer ingresar rodados eléctricos fabricados en el exterior.
 
Es decir que ahora todas las marcas tendrán la posibilidad de vehículos con una fuerte baja arancelaria. A saber, se gravará un 5 por ciento para los vehículos híbridos o híbridos enchufables totalmente armados. Un 2 por ciento para los vehículos eléctricos o a hidrógeno totalmente armados. Y un 0 por ciento para este tipo de rodados desarmados y semidesarmados (VER ARTÍCULO 9).
 
Cabe destacar que antes de este Decreto, las empresas que no estuvieran radicadas en el país podían importar a aranceles superiores al 30 por ciento. La nueva medida comienza a regir a partir de hoy.
 
“Es muy interesante ver que tanto los importadores como las terminales radicadas en el país están interesadas en traer esta tecnología al mercado nacional”, destaca, en diálogo con Energía Estratégica Argentina, Mariano Jimena, Presidente de la Asociación Argentina de Vehículos Eléctricos y Alternativos (AAVEA).
 
Para el dirigente, esta medida “va a acelerar el proceso industrial”. “Esto va a permitir que la tecnología se vea. Y cuando esto sucede, se empieza a probar y empieza a generarse ámbitos y encuentros de capacitación. Así se empezará a desarrollar la industria local y con ella puestos laborales”, observa Jimena.
 
Hasta el momento ya están en circulación y homologados automóviles como la Renault Kangoo ZE, único modelo 100 por ciento eléctrico que se vende en el país, y el GLC 350e distribuido por Mercedes Benz, que es un vehículo híbrido enchufable.
 
Del mismo modo, está a la venta el Toyotas Prius (híbrido enchufable) y ya se anunció la inminente comercialización del famoso Nissan Leaf, uno de los modelos totalmente eléctrico más vendidos del mundo.
 
“Con este Decreto (260), es bueno ver también la reacción del Gobierno, que habilitó al principio a las terminales radicadas en el país (mediante el Decreto 331) y, luego de ver una necesidad en el mercado, ahora permite a otras marcas, que no tienen terminales radicadas, a que puedan traer vehículos con beneficios a la importación”, celebra Jimena.
 
Decreto 230/2019
 
DECTO-2019-230-APN-PTE – Decreto Nº 331/2017. Modificación.
 
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
 
VISTO el Expediente N° EX-2018-26853812-APN-DGD#MP, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante el Decreto Nº 331 del 11 de mayo de 2017 se establecieron alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, y para un cupo limitado de SEIS MIL (6.000) vehículos.
 
Que por el artículo 4º del mencionado decreto se estableció su alcance únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N° 21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
 
Que, en ese sentido, por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podría autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes en actividad a la fecha de sanción de dicha ley, ya sea por venta, fusión de sociedades, absorción o asociación, previa evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación.
 
Que mediante el artículo 40 de la Ley Nº 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación se derogó el artículo 3° de la Ley N° 21.932.
 
Que, a fin de maximizar los beneficiarios alcanzados por las alícuotas reducidas del Derecho de Importación para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), establecidas por el Decreto Nº 331/17, resulta necesaria la derogación de la previsión dispuesta en el artículo 4° de esa norma.
 
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
 
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 331 del 11 de mayo de 2017.
 
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica
 
e. 29/03/2019 N° 20886/19 v. 29/03/2019