Al menos 14 empresas solicitaron a la Cámara Nacional de Comercio (CNC) su desafiliación desde que el Gobierno decretara el incremento salarial de 6%. Asimismo, anunciaron el cierre de operaciones por el impacto económico que representa esa medida.
FUENTE: JORNADA

El gerente general de la Cámara Nacional de Comercio, Javier Hinojosa, informó ayer que "en esta última semana, hemos recibido varias cartas de asociados en las que piden su desafiliación de la Cámara por están cerrando sus operaciones. Si esa es una pauta de lo que está sucediendo pues es preocupante. Hemos recibido en esta semana, 14 cartas", acotó.

Hinojosa señaló que la determinación del Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) sin participación del sector privado, del incremento salarial del 6% al haber básico y del 9% al salario mínimo nacional tuvo principalmente un impacto muy fuerte en las micro, pequeñas y medianas empresas. "La medida impide que los empresarios puedan invertir, debido a que esos recursos servirán para pagar los incrementos y las cargas sociales de cada una de las empresas", acotó. "El impacto es muy fuerte, el incremento ha sido el doble de la inflación, y el salario mínimo nacional fue el triple, esto ha afectado a muchas empresas que tienen muchas dificultades y al margen hay que pagar un retroactivo de cinco meses", complementó.

Según Hinojosa entre las entidades que están en proceso de cierre de operaciones se encuentran pequeña y medianas empresas de servicios, microempresas de distintos rubros como comercio local y otras que reúnen a profesionales. El representante de la CNC advirtió que el mercado informal del empleo crecerá aún más del 75% que actualmente alcanza. El pasado 1 de mayo, el presidente Evo Morales promulgó el Decreto Supremo que determina el incremento salarial de un 6% al haber básico y un 9% al mínimo nacional. El DS establece plazo para el pago del retroactivo del incremento hasta el 31 de mayo. Sin embargo, la disposición final sexta de la citada norma indica que "el incremento salarial para el sector privado y la aplicación del salario mínimo nacional establecidos a los artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.