La propuesta de consulta tiene como objetivo aplicar las disposiciones de la Ley n. 14.299, del 5 de enero de 2022, que definió que estos concesionarios no pueden tener tarifas aplicables superiores a las tarifas del concesionario en un área adyacente y con un mercado anual superior a 700 GWh, ubicado en una misma unidad federativa.
En la definición de la Estructura Tarifaria de cada concesionario se evalúan las curvas de cargas y redes, costos promedio de los activos, factor de carga, entre otras informaciones. Además de la estructura de costos de cada distribuidora (cargos, pérdidas, transporte, energía), y letreros tarifarios que se pueden flexibilizar. El principal objetivo es pasar al consumidor una señal tarifaria que se apegue a los costos del sistema.
El parámetro de comparación entre los distribuidores debe preservar la estructura tarifaria, ya sea del concesionario con derecho a subsidio o del concesionario adyacente. En este aspecto, una vía sería la valoración agrupada del cuadro tarifario en las dimensiones de los grupos A y B, y TUSD (Tarifa por Uso de Sistemas de Distribución) y TE (Tarifa de Energía). ANEEL propone crear un indicador para definir cuándo una tabla tarifaria de una distribuidora es superior o inferior a la de otra, de tal forma que se conserve esa Estructura.
En febrero de este año, la Agencia aprobó, considerando los procesos de 2021, el ajuste del valor de las tarifas a los consumidores del grupo B (principalmente residencial) de siete distribuidoras de energía que recibieron subsidio económico, a saber, Empresa Força e Luz João Cesa Ltda. (EFLJC); Fuerza y Luz Coronel Vivida Ltda. (Fuerza); Empresa Fuerza y Luz Urussanga Ltda.(Eflul); Compañía Eléctrica del Sur de Sergipe (Sulgipe); Companhia Campolarguense de Energia (Cocel); Cooperativa Aliança (Cooperaliança) y Distribuidora Catarinense de Energia Elétrica Ltda. (DCELT).
Fuente: TN Petróleo