El candidato del gobierno para presidir Petrobras, Adriano Pires, de 64 años, ha renunciado oficialmente a postularse para el cargo. El economista y especialista en petróleo y gas envió una carta al MME (Ministerio de Minas y Energía) comunicando su decisión.
“Me quedó claro que no podía conciliar mi trabajo como consultor con la presidencia de Petrobras. Inmediatamente inicié los trámites para salir del Centro Brasileño de Infraestructura (CBIE), una consultoría que fundé hace más de 20 años y hoy dirijo en sociedad con mi hijo. A lo largo del proceso, sin embargo, me di cuenta que lamentablemente no soy capaz de hacerlo en tan poco tiempo”, dice Pires en el documento.

En respuesta, el ministro de Minas y Energía, Bento Albuquerque, destacó el currículum de Pires y que entendió las razones. Aquí está el texto completo de la respuesta de Bento Albuquerque a Pires.

Poder360 ya había informado que la decisión de Pires pesaba con un requisito que parecía ineludible: dejar su empresa Centro Brasileiro de Infraestrutura (CBIE) bajo el mando de su hijo, Pedro Rodrigues Pires, ahora socio director de la empresa.

La Ley 13.303/2016, conocida como Ley de Empresas del Estado, impide que un ejecutivo de empresa tenga familiares que operen en el mercado de emprendimientos que puedan ser considerados competidores.

He aquí lo que dicen los incisos 2 y 3 del artículo 17 de la Ley de Sociedades Anónimas del Estado:

“§ 2º Está prohibido el nombramiento en el Consejo de Administración y en la Dirección Ejecutiva:

“I – representante del órgano regulador al que está sujeta la empresa pública o de capital mixto, del Ministro de Estado, del Secretario de Estado, del Secretario Municipal, del titular de cargo, sin vínculo permanente con el servicio público, de carácter especial o de superior dirección y asesoramiento en la administración pública, de dirigente estatutario de un partido político y de mandatario en el Poder Legislativo de cualquier entidad de la federación, aunque sea licenciado en el cargo; (...)

“§ 3 La prohibición prevista en el inciso I del § 2 se extiende también a los parientes consanguíneos o afines hasta el tercer grado de las personas allí mencionadas”.

Fuente: Poder 360