- El texto aprobado incorpora extractos de la Medida Provisional 1.069 / 2021, permitiendo la venta directa a estaciones de servicio y transporte-distribuidor-minorista (TRR) también por cooperativas de producción o venta de etanol, empresas comercializadoras o importadoras.
- En la Cámara, los diputados retiraron el permiso para la “bomba blanca” - venta de combustible de otros proveedores en estaciones marcadas. Según Alencar, la flexibilización de la fidelidad a la bandera "provocó efectos indeseables incluso antes de su entrada en vigor, provocando cierta confusión y conflictos en el mercado".
- Los senadores mantuvieron la posibilidad de entrega de gasolina y etanol hidratado, siempre que se limite a la ciudad operativa del concesionario.
- También cambia el sistema de recogida de PIS / Cofins. Si el importador actúa como distribuidor, o si el minorista realiza la importación, deberá pagar las tarifas PIS / Cofins adeudadas por el productor / importador y por el distribuidor.
- En cuanto al etanol anhidro, la distribuidora pondrá fin a la exención de estos impuestos, que pagará el 1,5% de PIS y el 6,9% de Cofins. La decisión afecta principalmente al producto importado.
- Además, el distribuidor que paga PIS y Cofins en forma no acumulativa podrá deducir créditos de estos aportes en el mismo monto que grava la compra en el mercado interno de anhidros utilizados para agregar a la gasolina.
- El texto aprobado también trae reglas para las cooperativas para la producción o venta de etanol. Los montos transferidos a las asociadas no pueden deducirse de la base de cálculo de estos impuestos, debiendo realizar la deducción.
Fuente: Epbr