Por Ramón Casco Carreras Las “confusiones” de la Sala Constitucional de la CSJ, nítidas hasta para el observador más miope, cristalizadas en el texto del Acuerdo y Sentencia Nº 280/2011, que había declarado inconstitucional la Ley 1161/97, prueban, en el mejor de los casos, la arbitrariedad del fallo y, en el peor, la decisión de “inmunizar” a las entidades binacionales contra cualquier tipo de virus, especialmente los de investigación, que la CGR o el Legislativo pudieran inocular en sus hasta ahora opacos registros.