El nombramiento de Artur Watt Neto como Director General de la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP) y de Pietro Mendes como Director 4 sin duda supone un alivio para la agencia, que tiene múltiples responsabilidades con un impacto directo en la economía y la competitividad del país. Uno de los principales desafíos de esta nueva composición del consejo, ahora con un equipo completo y reforzado —tras la aprobación de ambos nombres en el Senado Federal y el nombramiento formal en el Palacio de Planalto—, es replantear los procesos regulatorios en el sector intermedio del gas natural.
Es innegable que existen numerosas lagunas en la regulación en este eslabón de la cadena, y que la dificultad para compartir instalaciones y las elevadas tarifas de flujo, procesamiento y transporte han comprometido la expansión del gas por canalización en Brasil. El problema se ha prolongado desde la primera Ley del Gas, la Ley n.º 11.909/2009, cuya reglamentación tardó diez años en implementarse sin llegar a su plena finalización. Se ha prolongado con la Nueva Ley del Gas (n.º 14.134/2021), que, tras más de cuatro años de vigencia, aún presenta escasas definiciones en materia de regulación midstream.
Tras tanta inacción, la ANP (Agencia Nacional del Petróleo y los Recursos Naturales) se esforzó por acelerar la agenda regulatoria para el enlace de transporte de gas. Sin embargo, aceleró demasiado. Decidió apresuradamente abordar varios temas importantes prácticamente de forma simultánea, en un plazo de seis meses. Este enfoque ha violado todas las expectativas de buenas prácticas de un organismo regulador bajo la responsabilidad de la ANP: eficiencia, transparencia y consistencia técnica.
En los últimos años, lo que más ha llamado la atención del mercado es que los procesos regulatorios se han presentado sistemáticamente con retraso o incluso más allá de los plazos legales, con notas técnicas de calidad cuestionable. Ocasionalmente, se acompañan de documentos de Evaluación de Impacto Regulatorio (AIR), pero no cumplen su propósito por estar incompletos y no evaluar los impactos propuestos.
Dado este procedimiento, las partes interesadas no pueden supervisar los procesos ni estructurarse adecuadamente para participar en ellos, ya que muchos de los documentos permanecen confidenciales o se divulgan solo parcialmente, sin justificación alguna. La protección de documentos con confidencialidad, por ejemplo, está prevista en la normativa, pero debería ser una excepción debidamente justificada, no la regla general, que solo ha servido para atender solicitudes infundadas.
Hay muchos casos en los que solo se divulgan para su revisión los documentos que contienen las respuestas a oficios, manteniendo, aunque parezca increíble, la confidencialidad. Esto no tiene sentido. En el caso de los llamados "contratos legados" de Petrobras con las empresas de transporte de gas, la ANP finalmente concedió el acceso a estos documentos en agosto de 2025, tras insistentes solicitudes.
Quizás se dio cuenta de que sería imposible realizar una revisión tarifaria en el sector sin poner este contenido a disposición del mercado. Hasta entonces, solo se podían consultar fragmentos de la documentación, con omisiones en varias secciones, lo que a menudo las hacía ininteligibles. Las partes interesadas solo podían imaginar cuál podría ser el contenido de estos "contratos heredados". Otra crítica es que la ANP no impone un estándar sobre cómo los agentes regulados ponen a disposición la información, lo que dificulta el trabajo y la comprensión de quienes desean contribuir al proceso.
Además, las fallas de procedimiento son notorias. En la Consulta Pública 15/2023, que abordó el proceso de ajuste de precios del transporte, las preguntas de los interesados fueron respondidas directamente por los transportistas. La ANP simplemente abordó las respuestas sin emitir juicios de valor.
La asimetría de información es intolerable.
En todo proceso regulatorio, las buenas prácticas regulatorias recomiendan los siguientes principios: Documentos con información completa: amplio acceso a la documentación y propuestas de la propia agencia, que deben actuar como filtro sobre los temas en consulta, divulgando las metodologías a utilizar y permitiendo que todos comprendan su perspectiva sobre el proceso. Procesos con datos estandarizados y plazos claros: acceso estandarizado a la información y plazos viables, siguiendo una secuencia racional para que la regulación surta los efectos previstos, dentro de plazos que permitan la participación cualificada de las partes interesadas;
Calidad técnica: las notas técnicas deben estar bien elaboradas, abordando todas las posibilidades de la regulación propuesta y justificando las opciones con argumentos bien fundamentados; en el caso de un Informe de Evaluación de Impacto Ambiental, es un requisito legal que la propuesta evalúe las consecuencias económicas, sociales y de otro tipo, junto con todas las partes interesadas.Entidades.
Por lo tanto, el regulador tiene el deber de elaborar notas técnicas imparciales y técnicamente cualificadas que consoliden toda la información a su disposición. Estas notas deben incorporar la propuesta regulatoria y enumerar, punto por punto, los criterios que justifican cada remisión, permitiendo una evaluación adecuada por parte de las partes interesadas.
Sin embargo, esto no ha sucedido en la ANP.
Hemos observado procesos confusos acumulados en un cronograma con numerosas superposiciones. Un ejemplo es la Consulta Pública 05/2025, que propone una revisión de la resolución RANP-15 de 2014, que aborda los criterios para el cálculo de las tarifas de transporte.
El período de consulta pública finaliza el 22 de septiembre de 2025 y, una vez celebrada la audiencia pública correspondiente, se espera que la ANP delibere sobre esta regulación en un plazo de 60 a 90 días, es decir, a principios de 2026. Sin embargo, menos de 30 días después del inicio de la Consulta Pública 05/2025, la ANP inició simultáneamente un proceso de revisión tarifaria para varios transportistas.
Programó la Consulta Pública 08/2025, con plazo de presentación de contribuciones hasta el 8 de octubre de 2025, y una convocatoria a una audiencia pública durante el mismo período que la revisión del RANP-15. Según el anuncio, el consejo directivo de la ANP pretende completar este proceso de revisión tarifaria para el 31 de diciembre de 2025. En resumen: según el cronograma publicado, la ANP pretende completar la revisión tarifaria del transporte de gas incluso antes de que finalice la revisión del RANP-15, el instrumento que define los criterios. ¡No tiene sentido!
Hablamos de un proceso que establecerá las tarifas de transporte para los próximos cinco años, con un impacto de decenas de miles de millones de reales y repercusiones directas para todos los usuarios de gas canalizado en Brasil. Es un proceso que requiere un análisis crítico exhaustivo, ya que las propuestas de las empresas de transporte van más allá de la normativa vigente al incluir inversiones que no fueron debidamente aprobadas por la ANP, y sus consideraciones sobre la base de activos aplicables difieren entre el RANP-15 y la resolución propuesta. Todos tienen dudas: ¿qué RANP deberían considerar las partes interesadas en sus contribuciones? ¿El actual, la nueva propuesta o el que la ANP decidirá justo antes de que finalice la revisión? No es necesario comprender las complejidades del sector para comprender que, en este caso, el mercado contribuirá a la revisión tarifaria de forma completamente ciega.
En otras palabras, los interesados desconocen si la ANP primero aprobará las modificaciones al RANP y luego realizará la revisión tarifaria, o si el nuevo RANP, cuyo contenido aún debe definir la ANP, solo se aplicará a las revisiones tarifarias posteriores. En una comparación futbolística, sería como jugar un partido con las reglas antiguas y nuevas simultáneamente, y decidir cuál prevalecerá solo después del pitido final. Desde cualquier punto de vista, esta es una situación inaceptable. Otras superposiciones inaceptables A estas confusas consultas públicas posteriores se suma la innecesaria propuesta de clasificación de los gasoductos de transporte actualmente en curso, con base en criterios de presión, diámetro y expansión, según la Consulta Pública 01/2025.
En este caso, la ANP reveló una total falta de coordinación con los organismos reguladores estatales. Ignoraron una disposición de la Nueva Ley del Gas, que prevé la armonización con los estados, y fingieron ignorar el trabajo que realiza el propio Ministerio de Minas y Energía (MME) para promover dicha armonización.
Esta falta de diálogo se evidenció en las expresiones de perplejidad de los parlamentarios y participantes en la Comisión de Minas y Energía de la Cámara de Diputados en agosto, poco antes de la primera fecha programada para las audiencias de los inscritos en la audiencia pública de la ANP. Cabe recordar que, en marzo de 2023, la ANP lanzó un taller con una serie de preguntas sobre cómo regular el tema, pero recién con la Consulta Pública 01/2025 se publicaron las respuestas de los participantes, sin presentar ningún análisis ni acción sobre las sugerencias. Lo que siguió, con el proyecto de resolución debatido en la Consulta Pública 01/2025, es técnicamente indefendible.
Parece que la ANP no hizo bien su tarea, ya que su propuesta implica intervenciones en un sector fuera de su jurisdicción: la distribución de gas por tubería, que es competencia de los estados, como se establece explícitamente en la Constitución Federal de 1988. El Informe de Evaluación de Impacto Ambiental (IIA) puesto a disposición por la ANP simplemente no realizó una evaluación con distribuidores, estados y usuarios, y declaró en el propio IIA que entendía que carecía de tiempo y que dichos estudios serían costosos.
Otro proceso confuso es la Consulta Pública 08/2025, que tiene como objetivo analizar el Plan Coordinado de Transportadores de Gas, también referido al debate del mercado de gas sin ninguna aportación formal.Sin evaluación previa por parte de la ANP. Cabe recordar que el plan que debería prevalecer naturalmente es el de la Empresa de Investigación Energética (EPE), que tiene la autoridad para hacerlo y que, según la agencia de planificación del MME, está previsto que finalice en diciembre de 2025. En circunstancias normales, el plan de la EPE debería preceder a las propuestas de inversión de las empresas de transporte. En otras palabras, este es otro caso de solapamiento. El mercado merece saber qué norma prevalece: la del planificador oficial o el plan presentado por las empresas de transporte.
La nueva ANP podría traer un cronograma más racional. La ANP se creó en 1998. En sus inicios, la agencia se destacó por elaborar informes técnicos impecables, recurriendo a consultores cuando era necesario. Actualmente, la propia ANP, entre muchas otras agencias reguladoras, ha sido muy clara al exponer las dificultades derivadas de la falta de recursos. Esta podría ser una de las razones que explica la deficiente calidad técnica de los documentos proporcionados por el departamento de transporte de la ANP en procesos recientes. Después de todo, no es una buena práctica regulatoria que la agencia simplemente apruebe las propuestas elaboradas por las propias entidades reguladas, sin ofrecer su propia opinión. Este filtro es necesario para que las partes interesadas puedan preparar contribuciones más asertivas.
Se espera que, con el refuerzo de los dos nuevos directores, Artur Watt Neto y Pietro Mendes, la ANP pueda realizar los ajustes necesarios en la agenda regulatoria. Lo que gran parte del mercado espera es un freno a la reestructuración.
El primer paso es examinar si la Superintendencia de Infraestructura y Transporte (SIM), responsable de la regulación midstream, se ha visto afectada por una cantidad insuficiente de personal o incluso por la falta de capacitación técnica adecuada en ciertas áreas. Esto no es una crítica al valioso personal técnico de la ANP, pero es bien sabido que las agencias han estado experimentando escasez de personal, a menudo sin reemplazo.
La administración de la ANP tiene plena capacidad para ajustar su cronograma y brindar a SIM las condiciones necesarias para ejecutarlo directamente, reasignando recursos humanos o buscando el apoyo de consultores especializados. Reflexiones finales Las revisiones tarifarias tienen efectos duraderos en las tarifas de los operadores. No deben llevarse a cabo de forma precipitada ni bajo presión de las partes interesadas.
Es fundamental que se lleven a cabo mediante un proceso bien fundamentado, ya que sus resultados tienen impactos tarifarios directos e indirectos en las industrias y en todos los usuarios. En definitiva, es inconcebible un proceso adecuado de revisión tarifaria con plazos públicos inferiores a 12 meses. Un retraso en el cronograma, con la posible aplicación retroactiva de sus efectos, es preferible a insistir en una superposición que solo genera incertidumbre sobre las normas aplicables.
Desde una perspectiva técnico-regulatoria, cuando llegue la etapa de revisión tarifaria, es deseable que la ANP publique una nota técnica sólida que describa y proponga, debidamente justificada, la metodología que pretende aplicar en el proceso, similar a la que utilizan los organismos reguladores estatales. Si las revisiones se realizan cada cinco años, es injustificable que el proceso público comience solo cuatro meses antes de la fecha de publicación final prevista de la ANP.
Se espera que esta nueva ANP, fortalecida por los dos nuevos directores y con recursos humanos cualificados y adecuadamente asignados, pueda restablecer los principios básicos de una buena regulación. Con este freno a la regulación, será posible reanudar la celeridad de los plazos regulatorios, restaurando la credibilidad que históricamente ha gozado la ANP en el mercado.
Zevi Kann es socio director de Zenergas Consultoria desde 2012 y consultor regulatorio de la Asociación Brasileña de Empresas de Distribución de Gas por Canalización (Abegás).
Fuente: Axis