La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5703/2025, por la cual se autoriza el uso de nuevos marcadores químicos y reagentes para el control fiscal de los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, en el marco del Título III de la Ley N° 23.966. La medida constituye una nueva homologación del sistema de trazado obligatorio que deben aplicar tanto las empresas proveedoras como Estaciones de Servicio, distribuidores, fraccionadores y demás actores involucrados en el circuito comercial de combustibles exentos de impuestos.
La resolución establece que, a partir de su entrada en vigencia, los sujetos alcanzados por la normativa deberán utilizar los productos recientemente homologados: los marcadores “VERISYM SLV” y “VERISYM PAT“, junto con el reagente “VERISYM UNICO“, provistos por la firma CORAS S.A. ARGENTINA. Esta empresa ha sido hasta ahora la única proveedora habilitada en el país para esta clase de insumos, fundamentales para evitar fraudes vinculados al uso indebido de combustibles exentos. La nueva autorización tendrá una vigencia de 12 meses y establece una prórroga automática de hasta seis meses adicionales en caso de que no se emita una nueva resolución al vencimiento del plazo. Este sistema de trazado —que implica agregar al menos 20 partes por millón del marcador al combustible— permite identificar con precisión si un producto fue desviado de su destino exento y evita que terminen comercializándose como combustibles gravados, eludiendo así el pago de tributos.
CORAS S.A., que ya había sido autorizada en 2018 por la Resolución General 4.234, venía operando con prórrogas sucesivas otorgadas a través de las Resoluciones 5098, 5380, 5428 y 5571, cuya vigencia finaliza el 30 de septiembre de 2025. La empresa informó a las autoridades que no podrá seguir comercializando los productos previamente homologados una vez agotado su stock, razón por la cual solicitó esta nueva autorización junto con la aprobación de compuestos de mejor tecnología. Según consta en los fundamentos de la resolución, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía dictaminó favorablemente sobre los nuevos productos, autorizando su comercialización bajo el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y operativas establecidas.
A su vez, el régimen vigente estipula pautas claras para la ejecución de los ensayos obligatorios con los reagentes, que deben realizarse con cada recepción de combustible. El procedimiento consiste en mezclar una muestra del producto con el reactivo en un tubo de vidrio y observar la reacción química, comparando los resultados con una cartilla de referencia provista por la empresa. Este control químico permite determinar si el combustible ha sido correctamente trazado o si se encuentra adulterado, funcionando como un mecanismo preventivo contra la evasión fiscal.
La resolución también contempla una disposición transitoria: los productos homologados por la Resolución 4.234 podrán seguir utilizándose hasta el 30 de septiembre de este año. A partir del 1 de octubre de 2025, quedarán expresamente derogadas las resoluciones anteriores que autorizaban los marcadores anteriores, consolidando el nuevo esquema de control.
Fuente: Surtidores