“Los decretos 4910 y 4911 no vulneran (los derechos de) ningún productor, tampoco los del transporte público. Más bien, garantizan la disponibilidad de carburantes en el territorio nacional. Hay una distorsión, cuando dicen que solo pueden requerir hasta 120 litros. Esos 120 litros son, específicamente, para aquellas personas que cargan fuera de tanque, las personas naturales que requieran para cualquier actividad doméstica. No hay que confundir, el decreto 2243, específicamente, es para productores, que pueden requerir desde 120 litros hasta 1.200 día, y una cantidad de 5.000 litros mensual, de acuerdo con lo que requiera cada persona”, explicó el director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Germán Jiménez.
Fuente: Correo del Sur
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