Asociación del sector pide el derrocamiento de la fiscalidad; El relator es el ministro Gilmar Mendes
El cobro fue instituido a través de una medida provisional (MP); para Aras, el MP no creó ningún impuesto nuevo, se instituyó la recaudación a través de una medida provisional (MP); para Aras, el MP no creó ningún impuesto nuevo

La Procuraduría General de la República (PGR) se pronunció en contra de una demanda en el Supremo Tribunal Federal (STF) que impugna la tributación a la exportación de crudo, adoptada por el gobierno del presidente Luiz Inácio Lula da Silva (PT), a finales de febrero

La manifestación fue firmada por el Fiscal General de la República Augusto Aras el sábado (29). La acción fue interpuesta por la Asociación Brasileña de Exploración y Producción (Abep), vinculada al Instituto Brasileño de Petróleo y Gas (IBP), principal entidad del sector de petróleo y gas en el país.

El relator del caso en el STF es el ministro Gilmar Mendes. El magistrado también informa de una demanda interpuesta por el PL contra la misma norma.

El impuesto es una tasa del 9,2% sobre la exportación de crudo, de marzo a junio, para cerrar las cuentas y no reducir la recaudación de poco más de R$ 28 mil millones de impuestos sobre los combustibles. La información fue anticipada por la presentadora de CNN, Daniela Lima.

Fue una solución que encontró el equipo económico encabezado por el ministro Fernando Haddad para que se minimizara el impacto de la recarga de combustible.

El cobro fue instituido a través de una medida provisional (MP). Para Aras, el MP no creó ningún impuesto nuevo.

“En este escenario, lo que hizo el art. 7 de la Medida Provisional 1.163/2023 fue sólo para cambiar, transitoriamente, del 0% al 9,2%, la tasa del impuesto a la exportación de crudo o minerales bituminosos”, dijo el fiscal general. “No hubo, por tanto, definición de nuevo impuesto ni alteración del hecho imponible, de la base de cálculo ni de los sujetos pasivos del impuesto a la exportación ya previsto en el Código Tributario Nacional”.

Aras también dijo que la Constitución faculta al Ejecutivo a cambiar las tasas del impuesto a las exportaciones, siempre que se respeten las condiciones y límites legales.

“Así, no se menciona la violación de las condiciones y límites legales para la modificación de las tasas del impuesto a la exportación, ya que la medida provisional, con fuerza de ley, podría incluso modificar estas mismas condiciones y límites”, declaró.

En la acción, la Abep argumentó que el impuesto representa un incumplimiento de contrato, ya que cuando se contrató la exploración petrolera no había cobro de este impuesto. También afirmó que el impuesto es de carácter extrafiscal, es decir, no puede ser utilizado únicamente para generar ingresos.

Otro argumento es que el impuesto afecta los principios de libre competencia, isonomía, capacidad de pago, no confiscación y seguridad jurídica.

La entidad también manifestó que al sector le preocupa el atractivo del país para inversiones robustas y de largo plazo y que la asignación de recursos para estas inversiones requiere previsibilidad legal, regulatoria y tributaria, así como respeto a los contratos existentes.

Fuente: CNN Brasil