Para ocho mandos directivos de las empresas o instituciones privadas, “no es obligatorio” el incremento salarial dispuesto para este 2022, según el reglamento del decreto que fijó un incremento salarial de 3% al básico y 4% al mínimo nacional. Mientras que el pago retroactivo a enero deberá efectivizarse hasta el 31 de este mes.
El parágrafo III del artículo 2 de la resolución del Ministerio de Trabajo 544/22 establece que el “incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.
Fuente: La Razón
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