La ANLA de Colombia publicó un comunicado aclarando que la perforación de pozos de gradiente para exploración geotérmica no está sujeta a licencia ambiental.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de Colombia ha publicado una nota conceptual que establece que los pozos de gradiente térmico, como parte de las actividades de energía geotérmica, no estarán sujetos a licencia ambiental.

La nota define los pozos de gradiente térmico como perforaciones delgadas y poco profundas, con profundidades que oscilan entre 50 y varios cientos de metros, destinadas a medir en profundidad y evaluar el potencial del recurso geotérmico en el área de interés durante la exploración. Dado que se perforan con fines de observación geológica y geofísica, no están sujetos a licencia ambiental ni requieren la aprobación previa de la ANLA.

Este trámite puede realizarse como paso preliminar o en paralelo al proceso de evaluación ambiental de un proyecto, sin perjuicio de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales que puedan tramitarse ante las autoridades ambientales regionales, si corresponde.

Sin embargo, la carta enfatiza que otras actividades de exploración geotérmica que afecten directamente al yacimiento y puedan generar impactos ambientales significativos aún están sujetas a licencia ambiental. En estos casos, la ANLA asistirá a los propietarios en el cumplimiento de la normativa sobre gestión ambiental, así como en la evaluación y el monitoreo de los impactos en los acuíferos y los sistemas de aguas subterráneas.

La ANLA también mencionó que la agencia está cooperando con el Gobierno de Islandia para fortalecer el conocimiento, las instituciones y la normativa en el desarrollo de la energía geotérmica en Colombia, con el objetivo de adoptar estándares internacionales y mejores prácticas.

A principios de este año, el Gobierno de Colombia anunció una lista de siete sitios geotérmicos con alto potencial geotérmico que se pondrán a disposición mediante licitación.

Fuente: Piensa Geotermia