La norma modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, quedando de la siguiente manera: “Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)
Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.
Dicha inclusión se realiza hasta el 28 de diciembre de 2023, inclusive.”
Vigencia banda de precios En la Disposición Transitoria Única, establece la Vigencia de la Banda de Precio Objetivo del GLP-E.
Así, se establece que la Banda de Precio Objetivo del GLP-E fijado por el Osinergmin se mantiene vigente hasta el 30 de octubre de 2023.
Fuente: Rumbo Minero