Los proyectos de exploración offshore previstos en el Mar Argentino volvieron a recibir hoy el respaldo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que entendió como de carácter “inadmisible” la serie de recursos extraordinarios con que las ONG ambientalistas buscaron cancelar la exploración petrolera. De esta manera, el tribunal reconfirmó la habilitación de la exploración sísmica a más de 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata que ya había habilitado el 5 de diciembre pasado, con las firmas de los jueces Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel.
La trascendencia de la batalla judicial no es menor teniendo en cuenta el potencial hidrocarburífero que distintos informes y análisis le atribuyen al lecho marino, y del que se llega a estimar que se podrían generar exportaciones por u$s20.000 millones al año y unos 200.000 empleos directos e indirectos en Mar del Plata y sus alrededores para toda la cadena de valor.
Tan sólo tomando el emblemático pozo Argerich, el primer pozo exploratorio de aguas profundas que realizará YPF en el bloque CAN-100 en consorcio con Equinor y Shell, se podría dar lugar a un yacimiento con capacidad de producir 200 mil barriles de petróleo día, equivalente a casi al 40% del petróleo que hoy produce la Argentina.
La de hoy es una de las tantas instancias en que la justicia se manifestó en menos de un año sobre la exploración en el mar, desde que el tema se judicializó a fines de 2021 con la presentación de un pedido de amparo del intendente de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro, y la ONG Ambientalistas Autoconvocados que fue aceptado el 11 de febrero por el juzgado Federal 2 de Mar del Plata, Santiago José Martín.
Sin embargo, el 18 de febrero, el juez federal Alfredo López hizo lugar a la apelación del Gobierno nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que impedía avanzar con la actividad hasta tanto la Cámara de Apelaciones local resolviera el tema.
El 3 de junio, la Cámara marplatense habilitó el proyecto de exploración petrolera, aunque ordenó realizar una nueva Declaración de Impacto Ambiental que resulte complementaria de la ya aprobada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. También dio participación a la Administración de Parques Nacionales, e incluyó a la autoridad ambiental en el control y fiscalización y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental.
A partir de entonces, las empresas presentaron el nuevo Estudio de Impacto Ambiental que fue aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente el 8 de agosto, y se presentó en la causa para documentar el cumplimiento de los puntos reclamados por la justicia. Pero, nuevamente, el 18 de octubre el Juzgado Federal de Martín aplicó el “principio precautorio” y rechazó el trabajo al determinar que no existe “un análisis científico riguroso” sobre los impactos acumulativos.
La Cámara se expidió recién el 5 de diciembre al dejar sin efecto la medida cautelar por entender que el Gobierno y la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que les fueron requeridos para llevar adelante el emprendimiento, lo que se suponía daba aval final a las empresas para iniciar las tareas exploratorias.
Sin embargo, el 22 de diciembre una decena de organizaciones ambientalistas hicieron una nueva presentación en la justicia marplatense mediante un recurso extraordinario para frenar la exploración generando un nuevo impasse en los proyectos hasta que finalmente hoy la Cámara volvió a pronunciarse.
A pesar de la feria judicial vigente, la justicia se manifestó sobre el recurso extraordinario que las organizaciones presentaron a fines de diciembre al considerar que la sentencia tenia potencial de efectos definitivos y entendían que se generaba “la eventual provocación de un daño en el medioambiente de insusceptible reparación ulterior”.
En esta nueva instancia, las compañías involucradas en las tareas de exploración podrán realizar los trabajos de retrospección sobre el Mar Argentino que permitirán conocer si hay hidrocarburos en la zona CAN 103.
A pesar de ello, la Cámara al rechazar los recursos de los ambientalistas y dejar sin efecto la medida cautelar que frenó la actividad durante el año pasado, explicó que "no constituye un fallo de carácter definitivo ya que se trata justamente de una cautelar y no de una resolución de fondo en el marco del amparo". Por el contrario entendió que “no cabe ninguna duda de que aún luego de dictada la resolución recurrida, el derecho de fondo que se discute y no deja de ser litigioso, y la cuestión abordada podrá reeditarse ante eventuales nuevos fundamentos”.
Fuente: Mejor Informado