Esta unidad espera implementarlo a la brevedad, considerando algunas modificaciones en el articulado que ya incluyó en el texto definitivo.
La URSEA argumentó que la normativa tiene por objeto “reglamentar la información contable que deben presentar al Regulador las personas que realicen actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos en sus distintas variedades de gasolinas y gas oil, quedando particularmente comprendidas en la misma las empresas distribuidoras mayoristas, así como los puestos de venta al público de todo el país (Estaciones de Servicio)”.
En otra parte, la referida unidad reguladora establecía remitir en forma obligatoria “anualmente dentro del plazo de 150 días corridos siguientes a la fecha de cierre de su ejercicio económico, en soporte papel y magnético en planilla electrónica, la información contable de la empresa”. En respuesta a esta consulta, se recibieron aportes de Daniel Añón (en su carácter de presidente de UNVENU), DISA, DUCSA, AXION y la AAA, (Asociación de Agente de ANCAP).
SITUACIÓN VULNERABLE
Añón, consideró en el documento que el proporcionar esta información, puede poner en situación vulnerable a la estación frente a la Distribuidora. En este sentido la URSEA explica en el documento que “como se ha dado respuesta a varios aportes de tenor similar, se ha reformulado el artículo 6, estableciéndose en un nuevo artículo 4 la responsabilidad de la distribuidora mayorista sobre la verificación del cumplimiento de los requerimientos de este Reglamento por parte de los puestos de venta que operan bajo su sello, sin requerir que los puestos de venta remitan la información a la distribuidora”. Asimismo, la unidad reguladora entiende que “la información contable es información confidencial por lo que la considerará con los recaudos que las leyes N° 18.331 y 18.381 establecen”.
PREOCUPA COSTOS DE NUEVA REGLAMENTACIÓN
El presidente de UNVENU, mostró preocupación en uno de sus aportes, respecto a los costos extras que generarán a los estacioneros al gestionar esta información, en virtud de lo que plantea “que ello debería ser considerado en los márgenes”.
Al respecto de la sugerencia de Añón, la URSEA cree que en caso de producirse costos extra por confección de los informes requeridos, éstos “deben ser manejados como un componente a solventar con el precio de venta al público a fijar por el Poder Ejecutivo” aunque aclara que “los cambios incorporados apuntan a facilitar lo que se debe entregar y reducir costos para la elaboración de la información”.
INFORMAR INCUMPLIMIENTOS
DISA a su tiempo, da cuenta en el documento que se transfieren competencias regulatorias de URSEA a las Distribuidoras. En respuesta a esta inquietud se explicó que “la distribuidora es responsable por su cadena y no puede pretender desligarse de los puntos de venta con quienes se vinculan jurídicamente, dado el interés público y el riesgo asociado a su actividad”.
“Más allá que cada distribuidora mayorista deberá presentar información de sus puestos de venta por las transacciones de combustibles que les vinculan, debe informar al Regulador en caso de incumplimientos en la entrega de la información que los mismos tienen que hacer de sus propias empresas”, afirma.
180 DÍAS
Para el sello español, el plazo de 150 días corridos siguientes al cierre del ejercicio económico para la presentación de la información, resulta insuficiente ya que “para finalidades similares es de 180 días (por ejemplo, auditoría Interna)” aclara, al tiempo que entiende que la información “debería instrumentarse por medios electrónicos y no en papel, por ejemplo mediante un software o aplicativo web como lo realizan otros organismos”.
Respecto al plazo, “el mismo es consistente con las exigencias a otras empresas reguladas por URSEA” mientras que con respecto a la segunda inquietud “se encuentra en proceso la instrumentación de herramientas informáticas que posibiliten la presentación, recepción y análisis de la información electrónicamente” aclara el documento de la unidad reguladora.
Otro de los aportes de DISA, cuestiona el régimen sancionatorio por entender que establece un caso de responsabilidad objetiva, así como la responsabilidad por la información fidedigna que deben presentar.
NUEVO ARTÍCULO 4to.
Sin perjuicio de no compartir la afirmación realizada en el aporte respecto a que en el texto del Proyecto puesto en Consulta Pública se hubiera establecido una hipótesis de responsabilidad objetiva, se ha reformulado el artículo 6. Adicionalmente, se establece en un nuevo artículo 4 la responsabilidad de la distribuidora mayorista sobre la verificación del cumplimiento de los requerimientos de este Reglamento por parte de los puestos de venta que operan bajo su sello frente al Regulador, sin requerir que los puestos de venta remitan la información directamente a la distribuidora de su sello. Es decir, no se exige responsabilidad por el contenido de la información de terceros, sino por la “verificación de su entrega” reza el documento promulgado por URSEA.
DUCSA “RESPONSABILIDADES QUE NO NOS COMPETEN”
Por su parte una de las preocupaciones de la distribuidora DUCSA, tiene que ver con que ésta “no puede responsabilizarse por la conducta de terceros”. En respuesta la URSEA da cuenta del nuevo artículo 4to. (ya mencionado en las respuestas a DISA) en el que incluye la responsabilidad de la distribuidora mayorista sobre los puestos de venta que operan bajo su sello.
“En la misma línea que la respuesta dada a otros contribuyentes por aportes similares, no se comparte lo manifestado. La responsabilidad de la Distribuidora pasa por brindar al Regulador la información concerniente a las Estaciones de Servicio de su sello. Insistimos, y sin perjuicio de los cambios incorporados, en ningún momento se establecía ni se establece una responsabilidad objetiva para las Distribuidoras” explica URSEA.
Fuente: Surtidores