Viernes, 11 Marzo 2022

Brasil - ANP logra victoria parcial

La ANP resultó parcialmente vencedora y pudo reafirmar la vigencia de las cláusulas de caso fortuito y fuerza mayor previstas en el contrato de concesión. En el arbitraje, las concesionarias Petra Energia y Bayar Empreendimentos e Participações Ltda. pidieron, entre otras cosas,
la devolución de los bonos de firma pagados por bloques de la 12ª Ronda de Licitación, realizada en 2013, lo que fue denegado en la sentencia.

La 12ª Ronda llamó la atención de la sociedad civil y entidades públicas por explicar, por primera vez, la posibilidad de utilizar la técnica de fracturación hidráulica para extraer hidrocarburos de yacimientos no convencionales.

Tras la ronda, hubo la interposición de seis Acciones Civiles Públicas por parte del Ministerio Público de la Federación, en las que pretendían prohibir el uso de la factura hidráulica y la cancelación del evento. En el caso específico de las concesionarias Petra y Bayar, el contrato se vio afectado por sentencias judiciales dictadas en la Acción Civil Pública No. .

Durante la vigencia de las resoluciones prohibitivas, los concesionarios solicitaron administrativamente la resolución del contrato, con exención de obligaciones contractuales, restitución de primas de firma y reembolso de gastos con la contratación de garantías financieras.

Al igual que con otros contratos de la 12ª Ronda, la ANP propuso la formalización de una terminación consensuada, con la exoneración de las obligaciones contractuales y la liberación de las garantías financieras, siempre que las empresas acordaran renunciar al cobro de cualquier cantidad. El desacuerdo sobre la restitución y reembolso de cantidades impidió la resolución consensuada del contrato, por lo que la controversia fue remitida a arbitraje.

Al instaurar el arbitraje, uno de los alegatos de las empresas fue que, dado que la decisión judicial les impedía realizar las actividades en los bloques adquiridos, tendrían derecho a la devolución de las cantidades pagadas. Esta pretensión fue rebatida por la ANP, con base en cláusulas contractuales que impiden la devolución o reembolso de montos en casos de “caso fortuito, fuerza mayor o causas análogas”.

La tesis de la ANP fue sancionada por el laudo arbitral, que reconoció, entre otras cuestiones, que la ANP no puede ser responsabilizada por la conducta de los órganos del MPF y por las decisiones emitidas por el Poder Judicial, lo que entraría en el concepto de "hecho de la príncipe" (acto estatal que, viniendo de otra esfera gubernamental, incide en el cumplimiento del contrato). Así, los árbitros reconocieron la aplicabilidad de las cláusulas contractuales sobre caso fortuito, fuerza mayor o causas análogas para el caso en cuestión.

Por otra parte, los árbitros accedieron al pedido de cancelación de créditos cobrados por la ANP. Entendieron que las decisiones judiciales, estando vigentes, prohibían por completo la realización de las actividades que, por contrato, debían realizar las empresas. Así, concluyeron que los concesionarios no tuvieron culpa en la rescisión y que la ANP no podrá registrar créditos en deuda activa referentes a este contrato de concesión.

El arbitraje es un método de resolución de conflictos, en el que las partes definen que una persona o una entidad privada resolverá la controversia planteada por las partes, sin la participación del Poder Judicial. Este instrumento está presente en los contratos de concesión para la exploración y producción de petróleo y gas natural, suscritos entre la ANP y las empresas que ganaron las rondas de licitación. De conformidad con esta cláusula, algunos conflictos y desacuerdos entre la Agencia y el concesionario se resolverán mediante arbitraje y no mediante acciones legales.

Fuente: TN Petróleo