Según un borrador, que pasó por audiencia pública este martes (28 de diciembre de 2021), los datos deben ser enviados por los agentes regulados hasta las 12:00 del día siguiente al cierre de existencias.
El objetivo de la agencia es monitorear la oferta del mercado para identificar riesgos y garantizar el suministro de combustible, especialmente luego de la entrada de nuevas empresas en refino. La medida cumple con la resolución del CNPE (Consejo Nacional de Política Energética), publicada en diciembre de 2020.
Durante el período de consulta pública, del 1 de noviembre al 15 de diciembre, la ANP recibió 62 aportes de 12 organizaciones del sector. La mayoría de las sugerencias se refieren a la fecha límite para la entrega de datos.
Presente en la audiencia pública, el representante de los ingenios de etanol y azúcar Unica y Petrobras defendió el envío semanal de información. Junto con Sindigás (Sindicato Nacional de Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo), los agentes argumentan que el monitoreo diario generará costos adicionales.
Otra sugerencia, esta vez de Petrobras, Ipiranga e IBP (Instituto Brasileño de Petróleo y Gas), es que, si la agencia mantiene la obligación de enviarlo diariamente, el plazo para completar la información en el sistema ANP es hasta el 3er. día posterior al cierre de las existencias de combustible (a las 23:59) o, en el caso de Andic (Asociación Nacional de Distribuidores de Combustibles), hasta las 00:00 horas del siguiente día hábil.
Según el borrador de la ANP, a partir de la publicación de la resolución, el inicio esperado para el envío obligatorio de información diaria sería en hasta:
270 días para el distribuidor de combustible de aviación (gasolina y queroseno de aviación) y distribuidor de GLP; 300 días para operadores de terminales, productores de biodiesel y transportistas por ductos; 330 días para plantas petroquímicas, distribuidoras de combustibles líquidos, formuladores de gasolina y diesel, procesadores de gas natural y refinerías de petróleo; 360 días para cooperativas de productores, productores y comercializadores de etanol.
La agencia tiene la intención de recibir datos sobre los siguientes productos:
biodiesel;
gasolina A;
gasolina C;
gasolina de aviación (GAV);
gas licuado de petróleo (GLP o gas de cocina);
aceite diesel A;
aceite diesel B;
gasoil marino;
etanol anhidro;
etanol hidratado;
Oleo combustible;
queroseno de aviación (QAV);
combustibles sustitutos o complementarios a los anteriores.
La consulta y audiencia pública son parte del proceso normativo de la ANP, que debe elaborar un nuevo proyecto de resolución, aceptando o rechazando las sugerencias recibidas. Una vez completada, la nueva versión se votará en una reunión de la junta colegiada de la agencia y, si se aprueba, se publicará en el Boletín Oficial Federal.;
Fuente: Poder 360