La medida se dispuso mediante resolución de Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin 089-2021-OS/GRT, publicada en el diario El Peruano. Así se determina la banda de precios del GLP para envasado, de acuerdo a lo siguiente:
En los considerandos de la norma se señala que tras la evaluación respectiva se concluyó actualizar la banda vigente para el GLP destinado para envasado} y se precisa que el margen comercial no sufre variación.
En la presente resolución 089-2021-OS/GRT se fija como margen comercial el valor presentado en el cuadro 4 del Informe Técnico 734-2021-GRT.
Se dispone además, la publicación de la presente resolución en el diario El Peruano, así como su consignación junto con los Informes 734-2021-GRT y 618-2021-GRT en el portal institucional del Osinergmin.
Fuente: Andina