> Un dictamen arbitral queda ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto previamente un recurso de nulidad en el plazo establecido en la Ley N° 708, entonces asume la condición de cosa juzgada.
EL DIARIO

El Centro de Conciliación y Arbitraje (CAC) de la Cámara Nacional de Comercio, a lo largo de 26 años de labor, ha procesado un total de 500 solicitudes de arbitraje y 200 de conciliación. Asimismo, ha emitido un total de 250 laudos arbitrales y actas de conciliación. El presidente de la centenaria entidad, Marco Antonio Salinas, rememoró la historia del centro y en un acto realizado en el auditorio de la Cámara hizo hincapié en las ventajas de la prestación del servicio, seguridad jurídica, celeridad, confidencialidad, imparcialidad y especialización, beneficios que otorga la institución cuando empresas recurren a un equipo altamente calificado de especialistas.

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