Fuente: Ambito
La Justicia habilitó el receso ante la urgencia de resolución y dio traslado al fiscal para que determine si se debe anular. Gobierno observa caso ante conflictos todavía sin resolver. Alberto Recondo. Alberto Recondo. La Justicia habilitó la feria judicial de enero para tratar la demanda que interpuso un vecino de La Plata, acompañado por el diputado provincial, contra la suba de la tarifa de gas, por una factura por $12.000 que recibió en su domicilio y se le hace imposible abonar. La cuestión simbólica de habilitar el tratamiento urgente durante el receso de los tribunales encendió alertas en el tablero de control que el Gobierno tiene para su estrategia judicial en materia tarifaria. Más que por el caso particular, por las cuestiones que aún no han sido resueltas más allá del fallo de 2016 por las audiencias públicas.
La mayoría quedaron empantanadas en el denominado “escudo anticautelares” diseñado por la Procuración del Tesoro para centralizar las demandas en la Capital Federal. Sin embargo, sólo se han diferido decisiones y eso generó cierta alarma a los operadores judiciales del oficialismo. Se trata de una acción interpuesta por el diputado provincial Guillermo Escudero y Federico Querio, en defensa de los usuarios de servicios públicos esenciales “con el objeto de prevenir de manera permanente y hacia el futuro, el riesgo de daño que sufren todos los usuarios que se verán afectados por el incremento ilegítimo de la tarifa” de los servicios. Para los accionantes, los aumentos resultan “irracionales y desproporcionados”, dado que importan un incremento porcentual muy superior al salarial. El juez civil, comercial y contencioso administrativo federal de La Plata, Alberto Recondo, habilitó la feria y le solicitó al fiscal federal que dictamine sobre la procedencia de la acción.
En juez decidió habilitar la feria “teniendo en consideración las circunstancias” en la que se funda la acción interpuesta. Si el fiscal de feria impulsa la acción y el juez la trata podría arrojar una mala noticia en un momento en el cual los planteos de las subas habían sido controlados con una táctica de vincular los expedientes en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Para los amparos, habilitar la instancia, como hizo Recondo es considerar que la urgencia puede acarrear daños irreparables. En materia tarifaria, los operadores leyeron que esa premura era una señal en sí misma. Recondo tiene un antecedente que preocupó en los despachos oficiales: en 2016 adoptó una posición similar y aceptó tratar durante la feria (de invierno) una presentación contra la resolución del Gobierno que había establecido un tope del 400% para la primera tanda de aumentos.
Lo supeditó a que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario hasta que se expidiera la Corte Suprema. El planteo lo había interpuesto la organización CEPIS (Centro para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad) que logró la acción de clase que derivó en el freno a los aumentos para usuarios residenciales. Hoy la cuestión tarifaria es una maraña indescifrable que se apuntala en la disputa entre la justicia federal del interior del país y el fuero Contencioso Administrativo Federal porteño que reclama acumular todos los casos.
Una de esas causas -post fallo de la Corte- también la interpuso CEPIS en el denominado caso “Alem” cuyo eje es la supuesta ausencia de “razonabilidad” de los aumentos realizados a partir de 2017, con las audiencias públicas cumplimentadas. Era uno de los requisitos que fijó la Corte para que se pudieran llevar adelante. Sigue indefinida. Estratégicamente, CEPIS buscó llevar al máximo tribunal la pelea de fondo entre juzgados a través de un recurso de queja.
Es para que los cinco ministros definan si es legal que todo quede agrupado en un puñado de juzgados porteños por atacar resoluciones de organismos con asiento en la Capital Federal (Ministerios), o si los magistrados del interior también pueden tomar sus decisiones de manera autónoma. Las “inhibitorias” que impulsó el Gobierno también mantienen vigente la discusión por la división en cuotas de las subas. Algo similar a la contundente decisión del juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, sobre la prohibición a las empresas a realizar cortes ante facturas impagas. Hoy las boletas platenses dan cuenta de esa prohibición por parte de las prestatarias.
La Justicia habilitó el receso ante la urgencia de resolución y dio traslado al fiscal para que determine si se debe anular. Gobierno observa caso ante conflictos todavía sin resolver. Alberto Recondo. Alberto Recondo. La Justicia habilitó la feria judicial de enero para tratar la demanda que interpuso un vecino de La Plata, acompañado por el diputado provincial, contra la suba de la tarifa de gas, por una factura por $12.000 que recibió en su domicilio y se le hace imposible abonar. La cuestión simbólica de habilitar el tratamiento urgente durante el receso de los tribunales encendió alertas en el tablero de control que el Gobierno tiene para su estrategia judicial en materia tarifaria. Más que por el caso particular, por las cuestiones que aún no han sido resueltas más allá del fallo de 2016 por las audiencias públicas.
La mayoría quedaron empantanadas en el denominado “escudo anticautelares” diseñado por la Procuración del Tesoro para centralizar las demandas en la Capital Federal. Sin embargo, sólo se han diferido decisiones y eso generó cierta alarma a los operadores judiciales del oficialismo. Se trata de una acción interpuesta por el diputado provincial Guillermo Escudero y Federico Querio, en defensa de los usuarios de servicios públicos esenciales “con el objeto de prevenir de manera permanente y hacia el futuro, el riesgo de daño que sufren todos los usuarios que se verán afectados por el incremento ilegítimo de la tarifa” de los servicios. Para los accionantes, los aumentos resultan “irracionales y desproporcionados”, dado que importan un incremento porcentual muy superior al salarial. El juez civil, comercial y contencioso administrativo federal de La Plata, Alberto Recondo, habilitó la feria y le solicitó al fiscal federal que dictamine sobre la procedencia de la acción.
En juez decidió habilitar la feria “teniendo en consideración las circunstancias” en la que se funda la acción interpuesta. Si el fiscal de feria impulsa la acción y el juez la trata podría arrojar una mala noticia en un momento en el cual los planteos de las subas habían sido controlados con una táctica de vincular los expedientes en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Para los amparos, habilitar la instancia, como hizo Recondo es considerar que la urgencia puede acarrear daños irreparables. En materia tarifaria, los operadores leyeron que esa premura era una señal en sí misma. Recondo tiene un antecedente que preocupó en los despachos oficiales: en 2016 adoptó una posición similar y aceptó tratar durante la feria (de invierno) una presentación contra la resolución del Gobierno que había establecido un tope del 400% para la primera tanda de aumentos.
Lo supeditó a que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario hasta que se expidiera la Corte Suprema. El planteo lo había interpuesto la organización CEPIS (Centro para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad) que logró la acción de clase que derivó en el freno a los aumentos para usuarios residenciales. Hoy la cuestión tarifaria es una maraña indescifrable que se apuntala en la disputa entre la justicia federal del interior del país y el fuero Contencioso Administrativo Federal porteño que reclama acumular todos los casos.
Una de esas causas -post fallo de la Corte- también la interpuso CEPIS en el denominado caso “Alem” cuyo eje es la supuesta ausencia de “razonabilidad” de los aumentos realizados a partir de 2017, con las audiencias públicas cumplimentadas. Era uno de los requisitos que fijó la Corte para que se pudieran llevar adelante. Sigue indefinida. Estratégicamente, CEPIS buscó llevar al máximo tribunal la pelea de fondo entre juzgados a través de un recurso de queja.
Es para que los cinco ministros definan si es legal que todo quede agrupado en un puñado de juzgados porteños por atacar resoluciones de organismos con asiento en la Capital Federal (Ministerios), o si los magistrados del interior también pueden tomar sus decisiones de manera autónoma. Las “inhibitorias” que impulsó el Gobierno también mantienen vigente la discusión por la división en cuotas de las subas. Algo similar a la contundente decisión del juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, sobre la prohibición a las empresas a realizar cortes ante facturas impagas. Hoy las boletas platenses dan cuenta de esa prohibición por parte de las prestatarias.