FUENTE: EL DÍA
En un contexto donde el 1% de contribuyentes soporta el 80% de las recaudaciones que genera al país, lo que equivale apenas a 5.000 empresas clasificadas como PRICO (principales contribuyentes) y GRACO (grandes contribuyentes), la reciente medida del Gobierno de “ensanchamiento del Régimen Tributario Simplificado” (RTS), según la fundación Milenio, es un fomento a una mayor informalización de la economía y una merma del universo de los que tributan actualmente.
En ese contexto sugiere con urgencia abrir el debate, revirtiendo el fenómeno de la informalidad para discutir una política de un nuevo régimen orientado a generar y densificar el universo de contribuyentes. Para ello, precisa el análisis de Milenio, que lo primero es simplificar la gestión de los tributos en el Régimen General. Los riesgos de fiscalización, la acumulación de deudas debido a la norma que extendió el plazo para la prescripción, la elevada tasa de interés aplicada a la deuda en UFV, la arbitrariedad a la hora de la calificación del crédito fiscal, entre otros aspectos, lo que configuran el fenómeno económico conocido como costos de transacción. "Dicho de forma sencilla: aquellos costos implican un riesgo alto de penalidades", precisa.
A su vez, el economista, Germán Molina, señala que la medida es netamente electoralista, tomando en cuenta lo que se viene el 2019. "Son medidas electoralistas sin fundamentos y principios económicos", precisó. Un régimen en contexto. Molina recuerda que el régimen simplificado no estuvo establecido en la ley 843, sino posteriormente ante la protesta del sector gremialista. Sin embargo, otras fuentes históricas destacan que el RTS, emerge como una imperiosa necesidad en ampliar el universo de contribuyentes en el país.
El hecho estriba en que entre la década de los '70 y hasta mediados de los '80 la estructura tributaria comprendía una gran cantidad de tributos, y a pesar de esto, la presión tributaria fue declinando, llegando a una recaudación que representó menos del 2% del PIB en 1985. Ante esa realidad preocupante, desde 1986 entra en vigencia el actual sistema tributario con la aprobación de la Ley 843. A diferencia de la política tributaria del pasado, los componentes más importantes de la reforma tributaria de 1986 son primordialmente dos: una base tributaria amplia e impuestos de fácil administración.
Componentes que han posibilitado una recaudación mayor al 15% del PIB desde 1990. En diciembre de 1994, con la aprobación de la Ley 1606 se efectuaron importantes cambios en el sistema tributario. Estos cambios fueron significativos para algunos impuestos, mientras que en otros solamente se modificaron, sustituyeron e incorporaron algunos artículos e incisos que no variaban la base imponible. Las principales razones que motivaron la promulgación de la Ley 1606 son consistentes con el periodo de transformación que vivía el país en esa época.
Pero el RTS fue instituido mediante D.S. Nº 24484, de 29 de enero de 1997, a objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de pequeños contribuyentes en las actividades de comercio minorista, artesanía y vivanderos; de acuerdo a su capacidad económica, simplificando el pago del Impuesto al Valor Agregado(IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a través de cuotas bimensuales iguales y consecutivas, así como estableciendo procedimientos sencillos de pago. "Hay que recordar que la creación del Régimen Simplificado tuvo el objetivo de incorporar a segmentos productivos con poco capital, entre ellos los comerciantes minoristas, vivanderos (proveedoras ambulantes de alimentos), ferias, kioscos, tiendas y los artesanos", argumenta el análisis de Milenio.
Luego de 12 años del gobierno de Evo Morales, de persistir a negarse en la ampliación de capital del RTS, el pasado 25 de octubre el presidente del Estado promulgó el Decreto Supremo (D.S.) Nº 3698 de modificación a dicho régimen. La norma determinó ampliar el capital del Régimen Simplificado de Bs 37.000 a 60.000 y de Bs 136 mil a Bs 184 mil en lo que corresponde a las ventas anuales. Según el ministro de Economía y Finanzas, Mario Guillén, la medida gubernamental no solo beneficiará a 97.000 cuentapropistas registrados hasta ese día sino para ampliar más dicho universo, más aún cuando en el país se tiene al menos, según, Juan Carlos García, secretario ejecutivo de la Confederación de Gremiales, más de 1,5 millones de gremiales en todo el país.
"El efecto es el aumento del sector informal en desmedro del sector formal de la economía que tributa, aporta favorablemente en el financiamiento de la recaudación de los impuestos", enfatizó en su análisis Molina. En tanto para Julio Linares, economista, la situación es aún más preocupante, dado que implícitamente abre la puerta a que grandes comerciantes y contrabandistas se camuflen en este régimen, con grandes movimientos económicos, pero en contrapartida sin aportar un centavo a las arcas tributarias.
"Es una medida que incentiva no solo a la informalidad, sino a que más ilegales se fortalezcan con esta medida", enfatizó. Para Milenio, es difícil encontrar una justificación técnica razonable al decreto gubernamental. Por el contrario, y puesto que esta medida lo que hace es facilitar que muchos más contribuyentes migren al Régimen Simplificado, cambiando de razón social o con otros subterfugios. "El resultado final que se puede anticipar es más bien una merma en la recaudación del Régimen General (IVA en particular)", precisa.
El resultado fue adverso. Milenio recuerda que el efecto de la vigencia del RTS fue totalmente adverso para la economía a menos de apaciguar los grandes niveles de desempleo del país. A lo largo del tiempo, los montos techo fueron ampliándose al punto que grandes comerciantes y negocios han conseguido camuflarse en este régimen para eludir su obligación de inscribirse en el Régimen General.
"A pesar de esta experiencia, lo insólito es que la nueva ampliación determinada por el gobierno, es claramente una invitación a la continuación de las prácticas de camuflaje de quienes buscan eludir sus obligaciones tributarias", anota dicho análisis. Además, señala que "así, todos quienes tendrían que estar tributando en el Régimen General, ahora tienen la oportunidad de “acomodarse” dentro del Simplificado, con el resultado de que los informales pudieran hallar, gracias a la “generosidad” gubernamental, el mecanismo legal para evadir el pago correcto de impuestos, declarando fracciones pequeñas de los volúmenes reales de sus negocios. Un resultado previsible, sobre todo en actividades de contrabando, que requieren de un sistema de logística y distribución. Factor de contribución.
El peso del Régimen Simplificado en la recaudación total es marginal; apenas equivale al 0.072% del total de ingresos originado en las ventas internas y externas. "Desde esa perspectiva parece evidente que la ampliación del Régimen Simplificado muy poco puede contribuir para elevar el nivel actual de recaudación y, menos aún, para cerrar la brecha fiscal; ni siquiera en el caso (muy improbable) de que pudiese triplicar su participación, enfatiza Milenio.
En realidad, aquellos que migren al Simplificado no solo que no emitirán factura (lo que implica no generar débito fiscal), sino que tampoco exigirán factura a sus proveedores (crédito fiscal). Consiguientemente, se debilita mucho más el mecanismo de control de la cadena del IVA, y con ello afectándose toda la recaudación. Desde el lado del consumidor, un universo más grande de personas se vería privado de exigir facturas, lo cual es otra forma de deterioro de la cadena control del IVA. Antes y después del decreto de ampliación Cobertura. Hasta la emisión del nuevo Decreto Supremo Nº 3698 la norma establecía que se debe tener un capital no mayor a Bs 37.000. Para el capital se tomará los valores de mercaderías a ser comercializadas, bebidas alcohólicas, refrescantes, materiales e insumos. En ventas, estas no deberían ser superiores a Bs 136.000. Actualmente. Con la actual normativa, en capital no debe ser mayor a Bs 60.000 con una cuota de pago bimensual de Bs 350.
De igual forma el nivel de ventas anuales sube de Bs 136.000 a Bs 184.000. Punto de vista 'En 12 años, el Gobierno no ha podido resolver el sistema' Julio Linares Economista "Esta medida en primera instancia está orientada solo a dañar los recursos fiscales, segundo le da paso a una mayor informalidad de la que viven muchas familias y tercero le abre una puerta más grande aún a aquellos comerciantes que viven en la oscura economía del contrabando. Estos tendrán la posibilidad de ocultarse en formas de evadir de manera más descarada el control fiscal. Lo más complicado, a todo esto, es que todavía estamos viviendo en una estructura tributaria regresiva. Eso es lo que no ha podido superar el gobierno en sus 12 años de gestión.
Me explico: la mayoría de los impuestos, casi el 70% de los recursos que financian las actividades estatales van por el cobro de los impuestos indirectos. Estos los paga la población. Como los paga la población, porque el empresario privado incrementa al producto final que tiene en ventas el precio del impuesto. Entonces tenemos un sistema en el que todo lo que es IVA, el RC IVA y el IT, está incrementado en el precio final del producto que uno paga.
El que paga, generalmente, es la clase media baja y alta. Somos los que financiamos así a las finanzas estatales del país. Todavía el gobierno desde que entró, en 12 años de gestión, no ha podido resolver este sistema tributario regresivo donde los que menos tienen son los que más pagan impuestos. El otro punto que no podemos superar es el tema de ampliar la base tributaria. Este régimen, en el fondo solo orienta a la informalidad de la economía.
Eso es lamentable". Entre los que deben estar en RTS Contrabandistas. Según la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), el contrabando mueve al año más de 2.200 millones de dólares. Gran parte de estos no tributan un solo centavo a las arcas nacionales, dado que se camuflan bajo el Régimen Simplificado sin que haya control alguno. Cocaleros. El otro sector que se estima que mueve millones de dólares al año es la comercialización de la hoja de coca. En el país existen al menos más de 46.000 productores de la hoja de coca. Ellos están exentos de cualquier régimen tributario del país, sin embargo, se benefician de las obras públicas. Minoristas. Se refiere a las personas que desarrollan actividades de compra-venta de mercaderías o prestación de servicios en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en vías públicas tanto de las grandes ciudades, de poblaciones intermedias.
Vivanderos. Son las personas que expenden comida, bebida y alimentos en kioscos y pequeños locales de centros comerciales o mercados de abasto de la ciudad y poblaciones intermedias. Ellos vía sus organizaciones gremiales deben ser registrados en el Régimen Tributario Simplificado. Artesanos. Se trata de personas que ejercen un arte u oficio manual, trabajando por cuenta propia en sus talleres o a domicilio. Para ser considerados en el RTS capital, precio unitario de venta del producto y total de ingresos anuales.
En un contexto donde el 1% de contribuyentes soporta el 80% de las recaudaciones que genera al país, lo que equivale apenas a 5.000 empresas clasificadas como PRICO (principales contribuyentes) y GRACO (grandes contribuyentes), la reciente medida del Gobierno de “ensanchamiento del Régimen Tributario Simplificado” (RTS), según la fundación Milenio, es un fomento a una mayor informalización de la economía y una merma del universo de los que tributan actualmente.
En ese contexto sugiere con urgencia abrir el debate, revirtiendo el fenómeno de la informalidad para discutir una política de un nuevo régimen orientado a generar y densificar el universo de contribuyentes. Para ello, precisa el análisis de Milenio, que lo primero es simplificar la gestión de los tributos en el Régimen General. Los riesgos de fiscalización, la acumulación de deudas debido a la norma que extendió el plazo para la prescripción, la elevada tasa de interés aplicada a la deuda en UFV, la arbitrariedad a la hora de la calificación del crédito fiscal, entre otros aspectos, lo que configuran el fenómeno económico conocido como costos de transacción. "Dicho de forma sencilla: aquellos costos implican un riesgo alto de penalidades", precisa.
A su vez, el economista, Germán Molina, señala que la medida es netamente electoralista, tomando en cuenta lo que se viene el 2019. "Son medidas electoralistas sin fundamentos y principios económicos", precisó. Un régimen en contexto. Molina recuerda que el régimen simplificado no estuvo establecido en la ley 843, sino posteriormente ante la protesta del sector gremialista. Sin embargo, otras fuentes históricas destacan que el RTS, emerge como una imperiosa necesidad en ampliar el universo de contribuyentes en el país.
El hecho estriba en que entre la década de los '70 y hasta mediados de los '80 la estructura tributaria comprendía una gran cantidad de tributos, y a pesar de esto, la presión tributaria fue declinando, llegando a una recaudación que representó menos del 2% del PIB en 1985. Ante esa realidad preocupante, desde 1986 entra en vigencia el actual sistema tributario con la aprobación de la Ley 843. A diferencia de la política tributaria del pasado, los componentes más importantes de la reforma tributaria de 1986 son primordialmente dos: una base tributaria amplia e impuestos de fácil administración.
Componentes que han posibilitado una recaudación mayor al 15% del PIB desde 1990. En diciembre de 1994, con la aprobación de la Ley 1606 se efectuaron importantes cambios en el sistema tributario. Estos cambios fueron significativos para algunos impuestos, mientras que en otros solamente se modificaron, sustituyeron e incorporaron algunos artículos e incisos que no variaban la base imponible. Las principales razones que motivaron la promulgación de la Ley 1606 son consistentes con el periodo de transformación que vivía el país en esa época.
Pero el RTS fue instituido mediante D.S. Nº 24484, de 29 de enero de 1997, a objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de pequeños contribuyentes en las actividades de comercio minorista, artesanía y vivanderos; de acuerdo a su capacidad económica, simplificando el pago del Impuesto al Valor Agregado(IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a través de cuotas bimensuales iguales y consecutivas, así como estableciendo procedimientos sencillos de pago. "Hay que recordar que la creación del Régimen Simplificado tuvo el objetivo de incorporar a segmentos productivos con poco capital, entre ellos los comerciantes minoristas, vivanderos (proveedoras ambulantes de alimentos), ferias, kioscos, tiendas y los artesanos", argumenta el análisis de Milenio.
Luego de 12 años del gobierno de Evo Morales, de persistir a negarse en la ampliación de capital del RTS, el pasado 25 de octubre el presidente del Estado promulgó el Decreto Supremo (D.S.) Nº 3698 de modificación a dicho régimen. La norma determinó ampliar el capital del Régimen Simplificado de Bs 37.000 a 60.000 y de Bs 136 mil a Bs 184 mil en lo que corresponde a las ventas anuales. Según el ministro de Economía y Finanzas, Mario Guillén, la medida gubernamental no solo beneficiará a 97.000 cuentapropistas registrados hasta ese día sino para ampliar más dicho universo, más aún cuando en el país se tiene al menos, según, Juan Carlos García, secretario ejecutivo de la Confederación de Gremiales, más de 1,5 millones de gremiales en todo el país.
"El efecto es el aumento del sector informal en desmedro del sector formal de la economía que tributa, aporta favorablemente en el financiamiento de la recaudación de los impuestos", enfatizó en su análisis Molina. En tanto para Julio Linares, economista, la situación es aún más preocupante, dado que implícitamente abre la puerta a que grandes comerciantes y contrabandistas se camuflen en este régimen, con grandes movimientos económicos, pero en contrapartida sin aportar un centavo a las arcas tributarias.
"Es una medida que incentiva no solo a la informalidad, sino a que más ilegales se fortalezcan con esta medida", enfatizó. Para Milenio, es difícil encontrar una justificación técnica razonable al decreto gubernamental. Por el contrario, y puesto que esta medida lo que hace es facilitar que muchos más contribuyentes migren al Régimen Simplificado, cambiando de razón social o con otros subterfugios. "El resultado final que se puede anticipar es más bien una merma en la recaudación del Régimen General (IVA en particular)", precisa.
El resultado fue adverso. Milenio recuerda que el efecto de la vigencia del RTS fue totalmente adverso para la economía a menos de apaciguar los grandes niveles de desempleo del país. A lo largo del tiempo, los montos techo fueron ampliándose al punto que grandes comerciantes y negocios han conseguido camuflarse en este régimen para eludir su obligación de inscribirse en el Régimen General.
"A pesar de esta experiencia, lo insólito es que la nueva ampliación determinada por el gobierno, es claramente una invitación a la continuación de las prácticas de camuflaje de quienes buscan eludir sus obligaciones tributarias", anota dicho análisis. Además, señala que "así, todos quienes tendrían que estar tributando en el Régimen General, ahora tienen la oportunidad de “acomodarse” dentro del Simplificado, con el resultado de que los informales pudieran hallar, gracias a la “generosidad” gubernamental, el mecanismo legal para evadir el pago correcto de impuestos, declarando fracciones pequeñas de los volúmenes reales de sus negocios. Un resultado previsible, sobre todo en actividades de contrabando, que requieren de un sistema de logística y distribución. Factor de contribución.
El peso del Régimen Simplificado en la recaudación total es marginal; apenas equivale al 0.072% del total de ingresos originado en las ventas internas y externas. "Desde esa perspectiva parece evidente que la ampliación del Régimen Simplificado muy poco puede contribuir para elevar el nivel actual de recaudación y, menos aún, para cerrar la brecha fiscal; ni siquiera en el caso (muy improbable) de que pudiese triplicar su participación, enfatiza Milenio.
En realidad, aquellos que migren al Simplificado no solo que no emitirán factura (lo que implica no generar débito fiscal), sino que tampoco exigirán factura a sus proveedores (crédito fiscal). Consiguientemente, se debilita mucho más el mecanismo de control de la cadena del IVA, y con ello afectándose toda la recaudación. Desde el lado del consumidor, un universo más grande de personas se vería privado de exigir facturas, lo cual es otra forma de deterioro de la cadena control del IVA. Antes y después del decreto de ampliación Cobertura. Hasta la emisión del nuevo Decreto Supremo Nº 3698 la norma establecía que se debe tener un capital no mayor a Bs 37.000. Para el capital se tomará los valores de mercaderías a ser comercializadas, bebidas alcohólicas, refrescantes, materiales e insumos. En ventas, estas no deberían ser superiores a Bs 136.000. Actualmente. Con la actual normativa, en capital no debe ser mayor a Bs 60.000 con una cuota de pago bimensual de Bs 350.
De igual forma el nivel de ventas anuales sube de Bs 136.000 a Bs 184.000. Punto de vista 'En 12 años, el Gobierno no ha podido resolver el sistema' Julio Linares Economista "Esta medida en primera instancia está orientada solo a dañar los recursos fiscales, segundo le da paso a una mayor informalidad de la que viven muchas familias y tercero le abre una puerta más grande aún a aquellos comerciantes que viven en la oscura economía del contrabando. Estos tendrán la posibilidad de ocultarse en formas de evadir de manera más descarada el control fiscal. Lo más complicado, a todo esto, es que todavía estamos viviendo en una estructura tributaria regresiva. Eso es lo que no ha podido superar el gobierno en sus 12 años de gestión.
Me explico: la mayoría de los impuestos, casi el 70% de los recursos que financian las actividades estatales van por el cobro de los impuestos indirectos. Estos los paga la población. Como los paga la población, porque el empresario privado incrementa al producto final que tiene en ventas el precio del impuesto. Entonces tenemos un sistema en el que todo lo que es IVA, el RC IVA y el IT, está incrementado en el precio final del producto que uno paga.
El que paga, generalmente, es la clase media baja y alta. Somos los que financiamos así a las finanzas estatales del país. Todavía el gobierno desde que entró, en 12 años de gestión, no ha podido resolver este sistema tributario regresivo donde los que menos tienen son los que más pagan impuestos. El otro punto que no podemos superar es el tema de ampliar la base tributaria. Este régimen, en el fondo solo orienta a la informalidad de la economía.
Eso es lamentable". Entre los que deben estar en RTS Contrabandistas. Según la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), el contrabando mueve al año más de 2.200 millones de dólares. Gran parte de estos no tributan un solo centavo a las arcas nacionales, dado que se camuflan bajo el Régimen Simplificado sin que haya control alguno. Cocaleros. El otro sector que se estima que mueve millones de dólares al año es la comercialización de la hoja de coca. En el país existen al menos más de 46.000 productores de la hoja de coca. Ellos están exentos de cualquier régimen tributario del país, sin embargo, se benefician de las obras públicas. Minoristas. Se refiere a las personas que desarrollan actividades de compra-venta de mercaderías o prestación de servicios en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en vías públicas tanto de las grandes ciudades, de poblaciones intermedias.
Vivanderos. Son las personas que expenden comida, bebida y alimentos en kioscos y pequeños locales de centros comerciales o mercados de abasto de la ciudad y poblaciones intermedias. Ellos vía sus organizaciones gremiales deben ser registrados en el Régimen Tributario Simplificado. Artesanos. Se trata de personas que ejercen un arte u oficio manual, trabajando por cuenta propia en sus talleres o a domicilio. Para ser considerados en el RTS capital, precio unitario de venta del producto y total de ingresos anuales.