El artículo 13 del acuerdo firmado por Bolivia y España estipula la protección de inversiones hasta 10 años posteriores a la renuncia que hizo el país en 2012.
FUENTE: PÁGINA SIETE

Las empresas españolas pueden llevar a Bolivia a tribunales internacionales de arbitraje hasta 2022, según el artículo 13 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Bolivia, en vigencia desde 2002 hasta 2012, año cuando fue denunciado por el Gobierno. También obliga a que las inversiones expropiadas a las compañías sean indemnizadas al valor de mercado.

Página Siete reveló el lunes que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) inició una demanda de arbitraje contra el Estado boliviano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), por su salida de la administración de la AFP Previsión BBV, según un comunicado oficial del banco español en su página web. El lunes, el procurador general del Estado, Pablo Menacho, explicó que la solicitud del BBVA se realizó el 1 de agosto en el marco del tratado de protección de inversiones entre Bolivia y España. El artículo 13 del mismo, referido a la entrada en vigor, prórroga, denuncia del acuerdo, en su punto 2 señala que las inversiones realizadas por empresas españolas en el país estarán protegidas por 10 años después de la denuncia.

“Con respecto a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de denuncia del presente acuerdo, las disposiciones contenidas en los restantes artículos de este acuerdo seguirán estando en vigor por un periodo adicional de 10 años a partir de la fecha de denuncia”, señala textualmente.

El abogado y experto en el tema de arbitrajes internacionales Ronald Martín-Alarcón explicó que si bien el tratado fue denunciado por Bolivia, todas las inversiones siguen protegidas por él hasta que se cumplan los 10 años que estipula el acuerdo. “Estamos dentro de este periodo en el cual las empresas cuyas inversiones se vean afectadas por el Estado pueden llevarnos a arbitraje en las instancias que estipula el documento”, puntualizó. De acuerdo con el experto, de la misma manera, otros tratados de protección de inversiones suscritos por Bolivia en el pasado incluyen cláusulas similares que protegen las inversiones aún después de ser denunciados. Indemnizaciones El artículo 5 del acuerdo suscrito por Bolivia y España en 2001 y en vigencia entre 2002 y 2012 señala que las inversiones realizadas por empresas españolas no podrán ser nacionalizadas. Esto con la salvedad de que estas expropiaciones sean hechas en casos de utilidad pública y acompañadas por una indemnización que será calculada con base al valor de mercado de la inversión justo antes de la expropiación.

Asimismo el artículo 11 del acuerdo subraya que en el caso de controversias el mismo deberá ser resuelto, en la medida de lo posible, de manera amistosa. Si esto no fuera posible en un plazo de seis meses (la controversia) podrá someterse a tribunales competentes del país contratante. Es decir a un tribunal ad hoc establecido con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional; o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Esto será a elección de inversor.

El documento señala además que, “en caso de que una de las Partes Contratantes no fuera parte del citado convenio, la controversia se podrá resolver conforme al Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos de Conciliación y Arbitraje por la Secretaría del CIADI”. Precisamente, BBVA se amparó en este procedimiento para demandar al país ante ese Centro, por el traspaso de las AFP a la Gestora Pública de Pensiones y no haber alcanzado un acuerdo para negociar.

El Gobierno dijo que la firma exigió una compensación excesiva. Contratos estipulan mecanismos en controversia Más allá de los tratados bilaterales, en los contratos que firmó Bolivia con empresas transnacionales se estipulan los mecanismos de conciliación y arbitrajes, explicaron expertos. “Si los contratos que firmó Bolivia estipulan que en caso de un conflicto, éste se resolverá en el marco de tal instancia –por ejemplo el CIADI, o siguiendo los procedimientos de otra instancia (mecanismo complementario del CIADI) u otro tribunal–, entonces, las partes deben resolver la controversia en ese ámbito”, explicó el exembajador plenipotenciario de Bolivia Pablo Solón.

De la misma manera, el abogado Ronald Martín-Alarcón agregó que en estos casos no es necesario que haya un tratado de protección de inversiones. “En el caso de que el contrato firmado lo estipule, no es necesario que haya un tratado que proteja las inversiones y que nos lleve a un proceso arbitral internacional”, subrayó. Según el experto, si el contrato dice que se tiene que ir a un proceso arbitral internacional, ya sea al CIADI o a la Cámara de Comercio Internacional o cualquier otro tribunal, entonces ese será el método de resolución de controversias. En 2007 el Gobierno renunció al CIADI, pero empresas pueden demandar al Estado aun con el mecanismo complementario.