FUENTE: LOS TIEMPOS
La Ley 535 de Minería autoriza la explotación aurífera en las áreas protegidas siempre y cuando los sectores interesados cumplan con la normativa ambiental. “Estamos exhortando a las autoridades la actualización de las áreas forestales y las reservas naturales (…) deberían rezonificarse determinadas áreas para permitir que haya explotación minera de manera legal”, indicó el asesor económico de Fecoman, Ramiro Paredes. Los cooperativistas solicitan la rezonificación y la certificación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) para que autorice el uso de suelos para trabajos mineros y la elaboración de un reglamento para este fin.
Argumentan que tropezaron con problemas de obstaculización de nuevas áreas ubicadas al interior de áreas protegidas y forestales. Sin embargo, según un informe de los ministerios de Minería y Medio Ambiente, hasta la fecha “existe un número muy bajo de cooperativas mineras auríferas que presentan licencia ambiental, y que no sobrepasaría el 25 por ciento”. Hecho que consta en la Memoria Gestión 2016. Los cooperativistas afiliados a Fecoman alegan que las autoridades de Medio Ambiente, Minería, el Sernap deben viabilizar la explotación de los recursos naturales y cumplir con lo que manda el artículo 220 de la Ley 535.
“Los actores productivos mineros podrán realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales previo cumplimiento de la normativa ambiental y conexa específica, y cuando dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área. Las actividades mineras con inicio anterior a la declaración de área protegida deberán adecuarse a la normativa ambiental respectiva”, dice la ley A pesar de la solicitud, actualmente algunas cooperativas ya operan en sectores protegidos, según establece el documento de la Fecoman, presentada durante una asamblea ordinaria que eligió a su directorio. “En cuanto a las Áreas Protegidas, en el territorio nacional existen alrededor de 22 áreas; en algunas de ellas las cooperativas auríferas desarrollan operaciones mineras, como en Cotapata, Apolobamba y Madidi (también mencionan a Muñecas)”, indica el documento.
El 18 de enero, dirigentes de la Fecoman se reunieron con el Ministro de Medio Ambiente y Agua para plantear que el artículo 93 de la Ley de Minería opera como un “cuello de botella” porque impide la explotación minera en las cabeceras de cuencas de ríos. Tras el reclamo se conformó tres mesas de trabajo. 565 cooperativas auríferas. Es el número de afiliados que tiene la Fencomin en La Paz.
LEY 535 CONTEMPLA RESTRICCIONES El artículo 93 de la Ley 535 de Minería establece que no se podrán realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición: a) Dentro de ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas. b) En la proximidad de carreteras, canales, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicaciones, hasta los cien (100) metros. c) En proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, las restricciones se sujetarán de acuerdo a Estudios Ambientales con enfoque multisectorial.
FECOMAN PRESIONA DESDE EL AÑO PASADO REDACCIÓN CENTRAL Fencoman realizó gestiones ante la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) para que autorice a las cooperativas mineras trabajar en áreas que se encuentran bajo su jurisdicción. En junio de 2017, el Sernap analizó el Plan de Manejo de Áreas Protegidas en La Paz, particularmente del manejo integrado del área protegida de Apolobamba y el parque Madidi. Fecoman logró que, el 5 de octubre de 2017, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera apruebe una resolución administrativa mediante la cual resuelve “aprobar el Reglamento para la otorgación de derechos mineros en áreas protegidas”. Calificado como un paso fundamental por los cooperativistas.
La Ley 535 de Minería autoriza la explotación aurífera en las áreas protegidas siempre y cuando los sectores interesados cumplan con la normativa ambiental. “Estamos exhortando a las autoridades la actualización de las áreas forestales y las reservas naturales (…) deberían rezonificarse determinadas áreas para permitir que haya explotación minera de manera legal”, indicó el asesor económico de Fecoman, Ramiro Paredes. Los cooperativistas solicitan la rezonificación y la certificación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) para que autorice el uso de suelos para trabajos mineros y la elaboración de un reglamento para este fin.
Argumentan que tropezaron con problemas de obstaculización de nuevas áreas ubicadas al interior de áreas protegidas y forestales. Sin embargo, según un informe de los ministerios de Minería y Medio Ambiente, hasta la fecha “existe un número muy bajo de cooperativas mineras auríferas que presentan licencia ambiental, y que no sobrepasaría el 25 por ciento”. Hecho que consta en la Memoria Gestión 2016. Los cooperativistas afiliados a Fecoman alegan que las autoridades de Medio Ambiente, Minería, el Sernap deben viabilizar la explotación de los recursos naturales y cumplir con lo que manda el artículo 220 de la Ley 535.
“Los actores productivos mineros podrán realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales previo cumplimiento de la normativa ambiental y conexa específica, y cuando dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área. Las actividades mineras con inicio anterior a la declaración de área protegida deberán adecuarse a la normativa ambiental respectiva”, dice la ley A pesar de la solicitud, actualmente algunas cooperativas ya operan en sectores protegidos, según establece el documento de la Fecoman, presentada durante una asamblea ordinaria que eligió a su directorio. “En cuanto a las Áreas Protegidas, en el territorio nacional existen alrededor de 22 áreas; en algunas de ellas las cooperativas auríferas desarrollan operaciones mineras, como en Cotapata, Apolobamba y Madidi (también mencionan a Muñecas)”, indica el documento.
El 18 de enero, dirigentes de la Fecoman se reunieron con el Ministro de Medio Ambiente y Agua para plantear que el artículo 93 de la Ley de Minería opera como un “cuello de botella” porque impide la explotación minera en las cabeceras de cuencas de ríos. Tras el reclamo se conformó tres mesas de trabajo. 565 cooperativas auríferas. Es el número de afiliados que tiene la Fencomin en La Paz.
LEY 535 CONTEMPLA RESTRICCIONES El artículo 93 de la Ley 535 de Minería establece que no se podrán realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición: a) Dentro de ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas. b) En la proximidad de carreteras, canales, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicaciones, hasta los cien (100) metros. c) En proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, las restricciones se sujetarán de acuerdo a Estudios Ambientales con enfoque multisectorial.
FECOMAN PRESIONA DESDE EL AÑO PASADO REDACCIÓN CENTRAL Fencoman realizó gestiones ante la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) para que autorice a las cooperativas mineras trabajar en áreas que se encuentran bajo su jurisdicción. En junio de 2017, el Sernap analizó el Plan de Manejo de Áreas Protegidas en La Paz, particularmente del manejo integrado del área protegida de Apolobamba y el parque Madidi. Fecoman logró que, el 5 de octubre de 2017, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera apruebe una resolución administrativa mediante la cual resuelve “aprobar el Reglamento para la otorgación de derechos mineros en áreas protegidas”. Calificado como un paso fundamental por los cooperativistas.