Fuente: El Comercio
De esta manera, los acreedores—empresas o personas que mantengan deuda de pago con la concesionaria—pueden acudir al Indecopi para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos mediante las cuales deberán acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de los mismos.
Luego de evaluar dichas solicitudes, las personas naturales o jurídicas que sean reconocidas como acreedores pasarán a formar parte de la Junta de Acreedores, la cual tendrá que tomar una decisión sobre el destino del GSP entre las alternativas previstas en Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. EL DATO El 3 de febrero de este año, Enagás Perú solicitó el inicio del procedimiento concursal ordinario de GSP por adeudar obligaciones ascendentes a US$ 417,165.87 por concepto de capital, procedentes de facturas impagas.
De esta manera, los acreedores—empresas o personas que mantengan deuda de pago con la concesionaria—pueden acudir al Indecopi para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos mediante las cuales deberán acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de los mismos.
Luego de evaluar dichas solicitudes, las personas naturales o jurídicas que sean reconocidas como acreedores pasarán a formar parte de la Junta de Acreedores, la cual tendrá que tomar una decisión sobre el destino del GSP entre las alternativas previstas en Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. EL DATO El 3 de febrero de este año, Enagás Perú solicitó el inicio del procedimiento concursal ordinario de GSP por adeudar obligaciones ascendentes a US$ 417,165.87 por concepto de capital, procedentes de facturas impagas.