Fuente: Energía Estratégica
A través de un comunicado de prensa, el Gobierno Nacional informó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “está completamente alineado con el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional de asegurar que este proyecto se realice en la medida que respete el cuidado del ambiente y de los intereses de la comunidad”. Precisamente, la medida judicial, suspende las obras excepto las tareas preliminares mencionadas . “Es coincidente con las decisiones ya adoptadas por los Ministerios de Energía y Minería y de Ambiente y Desarrollo Sustentable con relación a la ejecución de este proyecto”, explican desde el Gobierno. En efecto, actualmente, las obras en cuestión son objeto de estudios de impacto ambiental, complementarios y adicionales a los realizados durante el año 2015 por la Provincia de Santa Cruz.
Estos estudios fueron dispuestos a partir de la revisión efectuada desde diciembre de 2015 por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación con relación al diseño y condiciones de ejecución de las obras, y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable en sus aspectos ambientales. Con motivo de ello, el Ministerio de Energía y Minería, desde el comienzo de su gestión, limitó la ejecución de la obras únicamente a las tareas preliminares, tales como estudios de base necesarios para el proyecto, caminos de acceso, construcciones de villas temporarias, entre otros, quedando supeditado el inicio de las obras principales a los resultados de las acciones complementarias y adicionales en materia ambiental definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Con relación a la evaluación de impacto ambiental, la medida judicial ha ordenado que ella se realice además con el alcance y en el ámbito previsto por la ley 23.879 de Impacto Ambiental de Obras Hidráulicas, lo que significará la ejecución de procedimientos adicionales a los ya previstos, que el Ministerio de Energía y Minería y el de Ambiente y Desarrollo Sustentable impulsarán dando debido cumplimiento a la decisión judicial.
A través de un comunicado de prensa, el Gobierno Nacional informó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “está completamente alineado con el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional de asegurar que este proyecto se realice en la medida que respete el cuidado del ambiente y de los intereses de la comunidad”. Precisamente, la medida judicial, suspende las obras excepto las tareas preliminares mencionadas . “Es coincidente con las decisiones ya adoptadas por los Ministerios de Energía y Minería y de Ambiente y Desarrollo Sustentable con relación a la ejecución de este proyecto”, explican desde el Gobierno. En efecto, actualmente, las obras en cuestión son objeto de estudios de impacto ambiental, complementarios y adicionales a los realizados durante el año 2015 por la Provincia de Santa Cruz.
Estos estudios fueron dispuestos a partir de la revisión efectuada desde diciembre de 2015 por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación con relación al diseño y condiciones de ejecución de las obras, y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable en sus aspectos ambientales. Con motivo de ello, el Ministerio de Energía y Minería, desde el comienzo de su gestión, limitó la ejecución de la obras únicamente a las tareas preliminares, tales como estudios de base necesarios para el proyecto, caminos de acceso, construcciones de villas temporarias, entre otros, quedando supeditado el inicio de las obras principales a los resultados de las acciones complementarias y adicionales en materia ambiental definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Con relación a la evaluación de impacto ambiental, la medida judicial ha ordenado que ella se realice además con el alcance y en el ámbito previsto por la ley 23.879 de Impacto Ambiental de Obras Hidráulicas, lo que significará la ejecución de procedimientos adicionales a los ya previstos, que el Ministerio de Energía y Minería y el de Ambiente y Desarrollo Sustentable impulsarán dando debido cumplimiento a la decisión judicial.