Uno de los grandes interrogantes que desató el fallo de la Corte Internacional de La Haya, que entregó una porción de plataforma continental colombiana a Nicaragua, se centraba en qué pasaría en el futuro con la reserva de biosfera en una de las 10 áreas marinas más extendidas del mundo.
Fuente: Semana
   
En el año 2000, la UNESCO declaró el archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina como reserva de biósfera que lleva por nombre Seaflower. El área marítima catalogada como protegida es de 65.000 kilómetros cuadrados y habitan allí más de 400 especies entre peces, corales duros y blandos, medusas, moluscos, crustáceos, reptiles y aves.
 
Aunque solamente el 10 % de estos ecosistemas ha podido ser explorado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos adjudicó al consorcio Repsol Exploration Colombia, Ecopetrol S.A y YPF S.A., dos bloques incluidos dentro de la reserva Seaflower y su área marítima. La agencia otorgó aval de exploración y explotación en los cayos 1 y 5.
 
Sin embargo, al resolver una acción popular el Consejo de Estado acudió al principio de precaución para clausurar el proyecto petrolero en la zona. Este trascendental fallo asegura que la fragilidad del ecosistema protegido permite que se extremen medidas de protección a favor de la conservación: "es un legado majestuoso que nos concedió la naturaleza”, dice.
 
La decisión tomada por la ANH, dice el Consejo de Estado, evidencia una amenaza seria a los derechos colectivos ya que no es posible establecer con certeza los impactos de la exploración y explotación de estos recursos. Y en consecuencia es difícil brindar seguridad sobre cuáles son las condiciones que deben exigirse para ser intervenidos. 
 
De esta manera se confirma la decisión del Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia, que había ordenado a la ANH suspender el proyecto que inició con la adjudicación de los bloques. 
 
“Tanto desde el punto de vista de desarrollo sostenible y la solidaridad interregional, como de la solidaridad intergeneracional, no hay duda que la opción preferible es la de sacrificar las rentas que eventualmente podría generar la explotación de hidrocarburos en el Archipiélago, para en su lugar conservar la riqueza natural y cultural que aloja por causa del desarrollo”, dice el alto tribunal.
 
Según la supervisora del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, Paola Iregui, que coadyuvó la demanda, la decisión “reconoce la importancia de la aplicación del principio de precaución para la conservación de las riquezas naturales de Colombia, con lo que se da cumplimiento a las obligaciones internacionales y evita daños graves e irreversibles al ecosistema marino”.
 
El caso llegó en el año 2002 al Consejo de Estado, escenario donde se logra proteger la vulnerabilidad de los ecosistemas de la zona de reserva. La sentencia indica que la fragilidad y baja capacidad de recuperación de los arrecifes supone que cualquier accidente se traduzca en una afectación grave y poco reversible, de allí que se tomen medidas extremas.